Imputado

El imputado es la persona que ha sido acusada formalmente de haber cometido un delito, cualquiera sea el estado del proceso que se tramita en su contra y mientras no haya una decisión judicial que ponga fin a la cuestión.

Imputado

Un imputado es la persona que está siendo investigada por la supuesta comisión de un delito.

Todo nuestro ordenamiento jurídico penal gira en torno al principio de inocencia plasmado en el artículo 18 de la Constitución Nacional (nadie puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho que motiva el proceso) y contenido también en el artículo 1 del Código Procesal Penal Argentino, por lo que la culpabilidad de alguien no se presumirá sino que deberá probarse acabadamente, sin dejar lugar a dudas acerca de la autoría del hecho y de su consecuente responsabilidad.

Algo para tener en cuenta es que, muchas veces, existen causas estipuladas en la ley que impiden que la persona pueda ser condenada, aunque su participación en el delito haya sido probada, ya sea porque se ha anulado la culpabilidad (llamadas causas de justificación: por ejemplo la legítima defensa) o porque la punibilidad no puede llevarse a cabo (excusas absolutorias: por ejemplo los delitos patrimoniales contra parientes).

Dentro del sistema de justicia, será la figura del fiscal la encargada de promover la acción y de acreditar cada detalle de lo que alega como sucedido. En caso de surgir dudas respecto a lo acaecido, contradicciones, vacíos legales, por la regla del in dubio pro reo (en caso de duda, a favor del reo) contenida en el artículo 3 del Código Procesal Penal Argentino, el juez siempre deberá estarse a lo que fuere más beneficioso para el imputado.

Cabe mencionar que la persona que ha sido imputada de la comisión de un delito, goza de ciertas garantías y derechos que devienen de considerárselo un verdadero sujeto de derecho: juicio previo para poder condenarlo, fundado en ley anterior al hecho; imposibilidad de juzgársele dos veces por el mismo hecho (garantía denominada jurídicamente “non bis in idem”); no puede ser obligado a declarar contra sí mismo (significa que si algo en su declaración puede llegar a inculparlo o perjudicarlo, tiene derecho a abstenerse de declarar); el Estado debe otorgarle un defensor oficial gratuito siempre que no designe a un abogado defensor de su confianza; como se presume su inocencia, tiene derecho a permanecer en libertad mientras dure el proceso (excepto que el juez, por razones específicas indicadas en la ley, decida lo contrario).