Legítima defensa

A modo de introducción en el tema que nos ocupa, es importante mencionar que nos referimos a legítima defensa cuando una persona ha ocasionado un daño para resguardar sus propios derechos o los de terceros.

Legítima defensa

La legítima defensa es una causa eximente de responsabilidad penal, necesaria para impedir o repeler toda agresión injusta de bienes propios o de un tercero.

Por regla general, provocar daño configura una conducta antijurídica, ya sea que se efectúe actuando de manera contraria a lo convenido en acuerdo de voluntades, infringiendo una ley o ante la violación del principio de no dañar a otros injustamente.

El artículo 1717 del Código Civil y Comercial de la Nación define a la antijuridicidad como "cualquier acción u omisión que causa un daño a otro si no está justificada". Es decir, que es antijurídico todo hecho que provoca un daño, salvo que exista una justificación.

Esto que analizamos desde la perspectiva del Código Civil tiene relevancia en la esfera penal, debido a que existe unidad del ordenamiento jurídico. Una conducta prohibida por un sector del ordenamiento no puede estar ordenada por otra norma de un sector diferente del mismo ordenamiento.

El derecho penal tiene la característica de construirse sobre la antijuridicidad proveniente de los demás sectores del ordenamiento. De esta antijuridicidad general se seleccionan las conductas típicas, interviniendo luego la antijuridicidad penal delimitando lo vedado merecedor de pena.

El Código Penal contiene las causas de justificación en la Parte General: artículo 34, incisos 3 al 7 y en la Parte especial en el artículo 86, incisos 1 y 2, o el artículo 152. Por su parte el Código Civil y Comercial las regula en el artículo 1718 y en el inciso “b” se refiere a la legítima defensa específicamente.

Dicho esto, una vez que se verifica un hecho que ocasiona un daño, es preciso analizar si esa conducta se encuentra autorizada, cancelando así la ilicitud, puesto que los actos justificados son lícitos. Esta justificante en el ámbito penal torna al hecho impune y en lo civil excluye la responsabilidad.

La legítima defensa consiste entonces en una excepción legal que autoriza conductas que generalmente serían punibles, sea que el origen del actuar del sujeto consista, por ejemplo, en el ejercicio de un derecho como defender su vida. Se trata de un caso especial del estado de necesidad que implica la acción y efecto de defender o defenderse, lo cual debe ser la consecuencia de una agresión ilegítima previa. La defensa solo puede ser legítima cuando no es posible apelar al auxilio de los órganos o medios establecidos jurídicamente.

En la actualidad, además de la vida y la integridad física, todos los intereses que el derecho positivo reconoce al individuo pueden ser defendidos legítimamente cuando son atacados, y la repulsa violenta aparece necesaria y proporcionada y todo bien jurídico puede ser legítimamente defendido, si esa defensa se ejerce con moderación que haga razonable el medio empleado con relación al ataque y a la calidad del bien defendido. La legítima defensa puede ser de la propia persona o sus derechos, o de un tercero o sus derechos.

Por último, y a modo de cierre, es de gran importancia resaltar nuevamente que la conducta desplegada en la defensa debe ser racional y proporcionada, ya que de incurrir en un abuso de este derecho puede no contarse con la justificación del daño ocasionado en la defensa.