Artículo 898 del Código Civil y Comercial

Artículo 898. Inclusión de reservas.

El deudor puede incluir reservas de derechos en el recibo y el acreedor está obligado a consignarlas. La inclusión de estas reservas no perjudica los derechos de quien extiende el recibo.

art 898 CCCN

Índice: