Artículo 896 del Código Civil y Comercial
Artículo 896. Recibo.
El recibo es un instrumento público o privado en el que el acreedor reconoce haber recibido la prestación debida.
art 896 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO I: Obligaciones en general
- CAPÍTULO IV: Pago
- SECCIÓN 5ª: Prueba del pago
- CAPÍTULO IV: Pago
- TÍTULO I: Obligaciones en general