Artículo 895 del Código Civil y Comercial
Artículo 895. Medios de prueba.
El pago puede ser probado por cualquier medio excepto que de la estipulación o de la ley resulte previsto el empleo de uno determinado, o revestido de ciertas formalidades.
art 895 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO I: Obligaciones en general
- CAPÍTULO IV: Pago
- SECCIÓN 5ª: Prueba del pago
- CAPÍTULO IV: Pago
- TÍTULO I: Obligaciones en general