Artículo 894 del Código Civil y Comercial
Artículo 894. Carga de la prueba.
La carga de la prueba incumbe:
a) en las obligaciones de dar y de hacer, sobre quien invoca el pago;
b) en las obligaciones de no hacer, sobre el acreedor que invoca el incumplimiento.
art 894 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO I: Obligaciones en general
- CAPÍTULO IV: Pago
- SECCIÓN 5ª: Prueba del pago
- CAPÍTULO IV: Pago
- TÍTULO I: Obligaciones en general