Artículo 894 del Código Civil y Comercial

Artículo 894. Carga de la prueba.

La carga de la prueba incumbe:

a) en las obligaciones de dar y de hacer, sobre quien invoca el pago;

b) en las obligaciones de no hacer, sobre el acreedor que invoca el incumplimiento.

art 894 CCCN

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