Artículo 897 del Código Civil y Comercial
Artículo 897. Derecho de exigir el recibo.
El cumplimiento de la obligación confiere al deudor derecho de obtener la constancia de la liberación correspondiente. El acreedor también puede exigir un recibo que pruebe la recepción.
art 897 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO I: Obligaciones en general
- CAPÍTULO IV: Pago
- SECCIÓN 5ª: Prueba del pago
- Artículo 894. Carga de la prueba.
- Artículo 895. Medios de prueba.
- Artículo 896. Recibo.
- Artículo 897. Derecho de exigir el recibo.
- Artículo 898. Inclusión de reservas.
- Artículo 899. Presunciones relativas al pago.
- SECCIÓN 5ª: Prueba del pago
- CAPÍTULO IV: Pago
- TÍTULO I: Obligaciones en general