Artículo 804 del Código Civil y Comercial
Artículo 804. Sanciones conminatorias.
Los jueces pueden imponer en beneficio del titular del derecho, condenaciones conminatorias de carácter pecuniario a quienes no cumplen deberes jurídicos impuestos en una resolución judicial. Las condenas se deben graduar en proporción al caudal económico de quien debe satisfacerlas y pueden ser dejadas sin efecto o reajustadas si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder.
La observancia de los mandatos judiciales impartidos a las autoridades públicas se rige por las normas propias del derecho administrativo.
art 804 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO I: Obligaciones en general
- CAPÍTULO III: Clases de obligaciones
- SECCIÓN 5ª: Obligaciones con cláusula penal y sanciones conminatorias
- Artículo 790. Concepto.
- Artículo 791. Objeto.
- Artículo 792. Incumplimiento.
- Artículo 793. Relación con la indemnización.
- Artículo 794. Ejecución.
- Artículo 795. Obligaciones de no hacer.
- Artículo 796. Opciones del deudor.
- Artículo 797. Opciones del acreedor.
- Artículo 798. Disminución proporcional.
- Artículo 799. Divisibilidad.
- Artículo 800. Indivisibilidad.
- Artículo 801. Nulidad.
- Artículo 802. Extinción de la obligación principal.
- Artículo 803. Obligación no exigible.
- Artículo 804. Sanciones conminatorias.
- SECCIÓN 5ª: Obligaciones con cláusula penal y sanciones conminatorias
- CAPÍTULO III: Clases de obligaciones
- TÍTULO I: Obligaciones en general