Artículo 793 del Código Civil y Comercial

Artículo 793. Relación con la indemnización.

La pena o multa impuesta en la obligación suple la indemnización de los daños cuando el deudor se constituyó en mora; y el acreedor no tiene derecho a otra indemnización, aunque pruebe que la pena no es reparación suficiente.

art 793 CCCN

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