Artículo 797 del Código Civil y Comercial
Artículo 797. Opciones del acreedor.
El acreedor no puede pedir el cumplimiento de la obligación y la pena, sino una de las dos cosas, a su arbitrio, a menos que se haya estipulado la pena por el simple retardo, o que se haya estipulado que por el pago de la pena no se entienda extinguida la obligación principal.
art 797 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO I: Obligaciones en general
- CAPÍTULO III: Clases de obligaciones
- SECCIÓN 5ª: Obligaciones con cláusula penal y sanciones conminatorias
- Artículo 790. Concepto.
- Artículo 791. Objeto.
- Artículo 792. Incumplimiento.
- Artículo 793. Relación con la indemnización.
- Artículo 794. Ejecución.
- Artículo 795. Obligaciones de no hacer.
- Artículo 796. Opciones del deudor.
- Artículo 797. Opciones del acreedor.
- Artículo 798. Disminución proporcional.
- Artículo 799. Divisibilidad.
- Artículo 800. Indivisibilidad.
- Artículo 801. Nulidad.
- Artículo 802. Extinción de la obligación principal.
- Artículo 803. Obligación no exigible.
- Artículo 804. Sanciones conminatorias.
- SECCIÓN 5ª: Obligaciones con cláusula penal y sanciones conminatorias
- CAPÍTULO III: Clases de obligaciones
- TÍTULO I: Obligaciones en general