Artículo 799 del Código Civil y Comercial

Artículo 799. Divisibilidad.

Sea divisible o indivisible la obligación principal, cada uno de los codeudores o de los herederos del deudor no incurre en la pena sino en proporción de su parte, siempre que sea divisible la obligación de la cláusula penal.

art 799 CCCN

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