Artículo 801 del Código Civil y Comercial
Artículo 801. Nulidad.
La nulidad de la obligación con cláusula penal no causa la de la principal. La nulidad de la principal causa la de la cláusula penal, excepto si la obligación con cláusula penal fue contraída por otra persona, para el caso que la principal fuese nula por falta de capacidad del deudor.
art 801 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO I: Obligaciones en general
- CAPÍTULO III: Clases de obligaciones
- SECCIÓN 5ª: Obligaciones con cláusula penal y sanciones conminatorias
- Artículo 790. Concepto.
- Artículo 791. Objeto.
- Artículo 792. Incumplimiento.
- Artículo 793. Relación con la indemnización.
- Artículo 794. Ejecución.
- Artículo 795. Obligaciones de no hacer.
- Artículo 796. Opciones del deudor.
- Artículo 797. Opciones del acreedor.
- Artículo 798. Disminución proporcional.
- Artículo 799. Divisibilidad.
- Artículo 800. Indivisibilidad.
- Artículo 801. Nulidad.
- Artículo 802. Extinción de la obligación principal.
- Artículo 803. Obligación no exigible.
- Artículo 804. Sanciones conminatorias.
- SECCIÓN 5ª: Obligaciones con cláusula penal y sanciones conminatorias
- CAPÍTULO III: Clases de obligaciones
- TÍTULO I: Obligaciones en general