Artículo 798 del Código Civil y Comercial

Artículo 798. Disminución proporcional.

Si el deudor cumple sólo una parte de la obligación, o la cumple de un modo irregular, o fuera del lugar o del tiempo a que se obligó, y el acreedor la acepta, la pena debe disminuirse proporcionalmente.

art 798 CCCN

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