Artículo 688 del Código Civil y Comercial

Artículo 688. Desacuerdos.

En caso de graves o persistentes desacuerdos sobre la administración de los bienes, cualquiera de los progenitores puede recurrir al juez para que designe a uno de ellos o, en su defecto, a un tercero idóneo para ejercer la función.

art 688 CCCN

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