Artículo 679 del Código Civil y Comercial

Artículo 679. Juicio contra los progenitores.

El hijo menor de edad puede reclamar a sus progenitores por sus propios intereses sin previa autorización judicial, si cuenta con la edad y grado de madurez suficiente y asistencia letrada.

art 679 CCCN

Para profundizar:
Índice: