Artículo 687 del Código Civil y Comercial

Artículo 687. Designación voluntaria de administrador.

Los progenitores pueden acordar que uno de ellos administre los bienes del hijo; en ese caso, el progenitor administrador necesita el consentimiento expreso del otro para todos los actos que requieran también autorización judicial.

art 687 CCCN

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