Artículo 682 del Código Civil y Comercial

Artículo 682. Contratos por servicios del hijo mayor de dieciséis años.

Los progenitores no pueden hacer contratos por servicios a prestar por su hijo adolescente o para que aprenda algún oficio sin su consentimiento y de conformidad con los requisitos previstos en leyes especiales.

art 682 CCCN

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