Artículo 681 del Código Civil y Comercial

Artículo 681. Contratos por servicios del hijo menor de dieciséis años.

El hijo menor de dieciséis años no puede ejercer oficio, profesión o industria, ni obligar a su persona de otra manera sin autorización de sus progenitores; en todo caso, debe cumplirse con las disposiciones de este Código y de leyes especiales.

art 681 CCCN

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