Artículo 668 del Código Civil y Comercial

Artículo 668. Reclamo a ascendientes.

Los alimentos a los ascendientes pueden ser reclamados en el mismo proceso en que se demanda a los progenitores o en proceso diverso; además de lo previsto en el título del parentesco, debe acreditarse verosímilmente las dificultades del actor para percibir los alimentos del progenitor obligado.

art 668 CCCN

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