Artículo 664 del Código Civil y Comercial
Artículo 664. Hijo no reconocido.
El hijo extramatrimonial no reconocido tiene derecho a alimentos provisorios mediante la acreditación sumaria del vínculo invocado. Si la demanda se promueve antes que el juicio de filiación, en la resolución que determina alimentos provisorios el juez debe establecer un plazo para promover dicha acción, bajo apercibimiento de cesar la cuota fijada mientras esa carga esté incumplida.
art 664 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO SEGUNDO: RELACIONES DE FAMILIA
- TÍTULO VII: Responsabilidad parental
- CAPÍTULO V: Deberes y derechos de los progenitores. Obligación de alimentos
- Artículo 658. Regla general.
- Artículo 659. Contenido.
- Artículo 660. Tareas de cuidado personal.
- Artículo 661. Legitimación.
- Artículo 662. Hijo mayor de edad.
- Artículo 663. Hijo mayor que se capacita.
- Artículo 664. Hijo no reconocido.
- Artículo 665. Mujer embarazada.
- Artículo 666. Cuidado personal compartido.
- Artículo 667. Hijo fuera del país o alejado de sus progenitores.
- Artículo 668. Reclamo a ascendientes.
- Artículo 669. Alimentos impagos.
- Artículo 670. Medidas ante el incumplimiento.
- CAPÍTULO V: Deberes y derechos de los progenitores. Obligación de alimentos
- TÍTULO VII: Responsabilidad parental