Artículo 595 del Código Civil y Comercial
Artículo 595. Principios generales.
La adopción se rige por los siguientes principios:
a) el interés superior del niño;
b) el respeto por el derecho a la identidad;
c) el agotamiento de las posibilidades de permanencia en la familia de origen o ampliada;
d) la preservación de los vínculos fraternos, priorizándose la adopción de grupos de hermanos en la misma familia adoptiva o, en su defecto, el mantenimiento de vínculos jurídicos entre los hermanos, excepto razones debidamente fundadas;
e) el derecho a conocer los orígenes;
f) el derecho del niño, niña o adolescente a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez, siendo obligatorio requerir su consentimiento a partir de los diez años.
art 595 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO SEGUNDO: RELACIONES DE FAMILIA
- TÍTULO VI: Adopción
- CAPÍTULO I: Disposiciones generales
- Artículo 594. Concepto.
- Artículo 595. Principios generales.
- Artículo 596. Derecho a conocer los orígenes.
- Artículo 597. Personas que pueden ser adoptadas.
- Artículo 598. Pluralidad de adoptados.
- Artículo 599. Personas que pueden ser adoptantes.
- Artículo 600. Plazo de residencia en el país e inscripción.
- Artículo 601. Restricciones.
- Artículo 602. Regla general de la adopción por personas casadas o en unión convivencial.
- Artículo 603. Adopción unipersonal por parte de personas casadas o en unión convivencial.
- Artículo 604. Adopción conjunta de personas divorciadas o cesada la unión convivencial.
- Artículo 605. Adopción conjunta y fallecimiento de uno de los guardadores.
- Artículo 606. Adopción por tutor.
- CAPÍTULO I: Disposiciones generales
- TÍTULO VI: Adopción