Artículo 602 del Código Civil y Comercial
Artículo 602. Regla general de la adopción por personas casadas o en unión convivencial.
Las personas casadas o en unión convivencial pueden adoptar sólo si lo hacen conjuntamente.
art 602 CCCN
Las personas casadas o en unión convivencial pueden adoptar sólo si lo hacen conjuntamente.
art 602 CCCN