Artículo 604 del Código Civil y Comercial
Artículo 604. Adopción conjunta de personas divorciadas o cesada la unión convivencial.
Las personas que durante el matrimonio o la unión convivencial mantuvieron estado de madre o padre con una persona menor de edad, pueden adoptarla conjuntamente aún después del divorcio o cesada la unión. El juez debe valorar especialmente la incidencia de la ruptura al ponderar el interés superior del niño.
art 604 CCCN