Artículo 326 del Código Civil y Comercial

Artículo 326. Estados contables.

Al cierre del ejercicio quien lleva contabilidad obligada o voluntaria debe confeccionar sus estados contables, que comprenden como mínimo un estado de situación patrimonial y un estado de resultados que deben asentarse en el registro de inventarios y balances.

art 326 CCCN

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