Artículo 321 del Código Civil y Comercial
Artículo 321. Modo de llevar la contabilidad.
La contabilidad debe ser llevada sobre una base uniforme de la que resulte un cuadro verídico de las actividades y de los actos que deben registrarse, de modo que se permita la individualización de las operaciones y las correspondientes cuentas acreedoras y deudoras. Los asientos deben respaldarse con la documentación respectiva, todo lo cual debe archivarse en forma metódica y que permita su localización y consulta.
art 321 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
- TÍTULO IV: Hechos y actos jurídicos
- CAPÍTULO V: Actos jurídicos
- SECCIÓN 7ª: Contabilidad y estados contables
- Artículo 320. Obligados. Excepciones.
- Artículo 321. Modo de llevar la contabilidad.
- Artículo 322. Registros indispensables.
- Artículo 323. Libros.
- Artículo 324. Prohibiciones.
- Artículo 325. Forma de llevar los registros.
- Artículo 326. Estados contables.
- Artículo 327. Diario.
- Artículo 328. Conservación.
- Artículo 329. Actos sujetos a autorización.
- Artículo 330. Eficacia probatoria.
- Artículo 331. Investigaciones.
- SECCIÓN 7ª: Contabilidad y estados contables
- CAPÍTULO V: Actos jurídicos
- TÍTULO IV: Hechos y actos jurídicos