Artículo 324 del Código Civil y Comercial
Artículo 324. Prohibiciones.
Se prohíbe:
a) alterar el orden en que los asientos deben ser hechos;
b) dejar blancos que puedan utilizarse para intercalaciones o adiciones entre los asientos;
c) interlinear, raspar, emendar o tachar. Todas las equivocaciones y omisiones deben salvarse mediante un nuevo asiento hecho en la fecha en que se advierta la omisión o el error;
d) mutilar parte alguna del libro, arrancar hojas o alterar la encuadernación o foliatura;
e) cualquier otra circunstancia que afecte la inalterabilidad de las registraciones.
art 324 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
- TÍTULO IV: Hechos y actos jurídicos
- CAPÍTULO V: Actos jurídicos
- SECCIÓN 7ª: Contabilidad y estados contables
- Artículo 320. Obligados. Excepciones.
- Artículo 321. Modo de llevar la contabilidad.
- Artículo 322. Registros indispensables.
- Artículo 323. Libros.
- Artículo 324. Prohibiciones.
- Artículo 325. Forma de llevar los registros.
- Artículo 326. Estados contables.
- Artículo 327. Diario.
- Artículo 328. Conservación.
- Artículo 329. Actos sujetos a autorización.
- Artículo 330. Eficacia probatoria.
- Artículo 331. Investigaciones.
- SECCIÓN 7ª: Contabilidad y estados contables
- CAPÍTULO V: Actos jurídicos
- TÍTULO IV: Hechos y actos jurídicos