Artículo 2529 del Código Civil y Comercial
Artículo 2529. Supuesto de inexistencia de herederos.
Cuando no hay herederos o cuando los legados insumen la totalidad del haber sucesorio y no hay derecho a acrecer entre los legatarios, el albacea es el representante de la sucesión, debiendo hacer inventario judicial de los bienes recibidos e intervenir en todos los juicios en que la sucesión es parte. Le compete la administración de los bienes sucesorios conforme a lo establecido para el curador de la herencia vacante. Está facultado para proceder, con intervención del juez, a la transmisión de los bienes que sea indispensable para cumplir la voluntad del causante.
Siempre que se cuestione la validez del testamento o el alcance de sus disposiciones, el albacea es parte en el juicio aun cuando haya herederos instituidos.
art 2529 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO QUINTO: TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
- TÍTULO XI: Sucesiones testamentarias
- CAPÍTULO VII: Albaceas
- Artículo 2523. Atribuciones.
- Artículo 2524. Forma de la designación. Capacidad.
- Artículo 2525. Delegación.
- Artículo 2526. Deberes y facultades del albacea.
- Artículo 2527. Responsabilidad.
- Artículo 2528. Facultades de herederos y legatarios.
- Artículo 2529. Supuesto de inexistencia de herederos.
- Artículo 2530. Remuneración. Gastos.
- Artículo 2531. Conclusión.
- CAPÍTULO VII: Albaceas
- TÍTULO XI: Sucesiones testamentarias