Artículo 2526 del Código Civil y Comercial
Artículo 2526. Deberes y facultades del albacea.
El albacea debe poner en seguridad el caudal hereditario y practicar el inventario de los bienes con citación de los interesados.
Debe pagar los legados con conocimiento de los herederos y reservar los bienes de la herencia suficientes para proveer a las disposiciones del testador dándoles oportunamente el destino adecuado. Debe demandar a los herederos y legatarios por el cumplimiento de los cargos que el testador les haya impuesto.
La oposición de los herederos o de alguno de ellos al pago de los legados, suspende su ejecución hasta la resolución de la controversia entre los herederos y los legatarios afectados.
El albacea está obligado a rendir cuentas de su gestión a los herederos.
art 2526 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO QUINTO: TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
- TÍTULO XI: Sucesiones testamentarias
- CAPÍTULO VII: Albaceas
- Artículo 2523. Atribuciones.
- Artículo 2524. Forma de la designación. Capacidad.
- Artículo 2525. Delegación.
- Artículo 2526. Deberes y facultades del albacea.
- Artículo 2527. Responsabilidad.
- Artículo 2528. Facultades de herederos y legatarios.
- Artículo 2529. Supuesto de inexistencia de herederos.
- Artículo 2530. Remuneración. Gastos.
- Artículo 2531. Conclusión.
- CAPÍTULO VII: Albaceas
- TÍTULO XI: Sucesiones testamentarias