Artículo 2523 del Código Civil y Comercial
Artículo 2523. Atribuciones.
Las atribuciones del albacea designado en el testamento son las conferidas por el testador y, en defecto de ello, las que según las circunstancias son necesarias para lograr el cumplimiento de su voluntad. El testador no puede dispensar al albacea de los deberes de inventariar los bienes y de rendir cuentas.
Si el testador designa varios albaceas, el cargo es ejercido por cada uno de ellos en el orden en que están nombrados, excepto que el testador disponga el desempeño de todos conjuntamente. En tal caso, las decisiones deben ser tomadas por mayoría de albaceas y, faltando ésta, por el juez.
art 2523 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO QUINTO: TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
- TÍTULO XI: Sucesiones testamentarias
- CAPÍTULO VII: Albaceas
- Artículo 2523. Atribuciones.
- Artículo 2524. Forma de la designación. Capacidad.
- Artículo 2525. Delegación.
- Artículo 2526. Deberes y facultades del albacea.
- Artículo 2527. Responsabilidad.
- Artículo 2528. Facultades de herederos y legatarios.
- Artículo 2529. Supuesto de inexistencia de herederos.
- Artículo 2530. Remuneración. Gastos.
- Artículo 2531. Conclusión.
- CAPÍTULO VII: Albaceas
- TÍTULO XI: Sucesiones testamentarias