Artículo 2383 del Código Civil y Comercial

Artículo 2383. Derecho real de habitación del cónyuge supérstite.

El cónyuge supérstite tiene derecho real de habitación vitalicio y gratuito de pleno derecho sobre el inmueble de propiedad del causante, que constituyó el último hogar conyugal, y que a la apertura de la sucesión no se encontraba en condominio con otras personas. Este derecho es inoponible a los acreedores del causante.

art 2383 CCCN

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