Artículo 2383 del Código Civil y Comercial
Artículo 2383. Derecho real de habitación del cónyuge supérstite.
El cónyuge supérstite tiene derecho real de habitación vitalicio y gratuito de pleno derecho sobre el inmueble de propiedad del causante, que constituyó el último hogar conyugal, y que a la apertura de la sucesión no se encontraba en condominio con otras personas. Este derecho es inoponible a los acreedores del causante.
art 2383 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO QUINTO: TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
- TÍTULO VIII: Partición
- CAPÍTULO II: Modos de hacer la partición
- Artículo 2369. Partición privada.
- Artículo 2370. Partición provisional.
- Artículo 2371. Partición judicial.
- Artículo 2372. Licitación.
- Artículo 2373. Partidor.
- Artículo 2374. Principio de partición en especie.
- Artículo 2375. División antieconómica.
- Artículo 2376. Composición de la masa.
- Artículo 2377. Formación de los lotes.
- Artículo 2378. Asignación de los lotes.
- Artículo 2379. Títulos. Objetos comunes.
- Artículo 2380. Atribución preferencial de establecimiento.
- Artículo 2381. Atribución preferencial de otros bienes.
- Artículo 2382. Petición por varios interesados.
- Artículo 2383. Derecho real de habitación del cónyuge supérstite.
- Artículo 2384. Cargas de la masa.
- CAPÍTULO II: Modos de hacer la partición
- TÍTULO VIII: Partición