Artículo 2381 del Código Civil y Comercial
Artículo 2381. Atribución preferencial de otros bienes.
El cónyuge sobreviviente o un heredero pueden pedir también la atribución preferencial:
a) de la propiedad o del derecho a la locación del inmueble que le sirve de habitación, si tenía allí su residencia al tiempo de la muerte, y de los muebles existentes en él;
b) de la propiedad o del derecho a la locación del local de uso profesional donde ejercía su actividad, y de los muebles existentes en él;
c) del conjunto de las cosas muebles necesarias para la explotación de un bien rural realizada por el causante como arrendatario o aparcero cuando el arrendamiento o aparcería continúa en provecho del demandante o se contrata un nuevo arrendamiento con éste.
art 2381 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO QUINTO: TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
- TÍTULO VIII: Partición
- CAPÍTULO II: Modos de hacer la partición
- Artículo 2369. Partición privada.
- Artículo 2370. Partición provisional.
- Artículo 2371. Partición judicial.
- Artículo 2372. Licitación.
- Artículo 2373. Partidor.
- Artículo 2374. Principio de partición en especie.
- Artículo 2375. División antieconómica.
- Artículo 2376. Composición de la masa.
- Artículo 2377. Formación de los lotes.
- Artículo 2378. Asignación de los lotes.
- Artículo 2379. Títulos. Objetos comunes.
- Artículo 2380. Atribución preferencial de establecimiento.
- Artículo 2381. Atribución preferencial de otros bienes.
- Artículo 2382. Petición por varios interesados.
- Artículo 2383. Derecho real de habitación del cónyuge supérstite.
- Artículo 2384. Cargas de la masa.
- CAPÍTULO II: Modos de hacer la partición
- TÍTULO VIII: Partición