Artículo 2384 del Código Civil y Comercial

Artículo 2384. Cargas de la masa.

Los gastos causados por la partición o liquidación, y los hechos en beneficio común, se imputan a la masa.

No son comunes los trabajos o desembolsos innecesarios o referentes a pedidos desestimados, los que deben ser soportados exclusivamente por los herederos que los causen.

art 2384 CCCN

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