Artículo 2372 del Código Civil y Comercial
Artículo 2372. Licitación.
Cualquiera de los copartícipes puede pedir la licitación de alguno de los bienes de la herencia para que se le adjudique dentro de su hijuela por un valor superior al del avalúo, si los demás copartícipes no superan su oferta.
Efectuada la licitación entre los herederos, el bien licitado debe ser imputado a la hijuela del adquirente, por el valor obtenido en la licitación, quedando de ese modo modificado el avalúo de ese bien.
La oferta puede hacerse por dos o más copartícipes, caso en el cual el bien se adjudica en copropiedad a los licitantes, y se imputa proporcionalmente en la hijuela de cada uno de ellos.
No puede pedirse la licitación después de pasados treinta días de la aprobación de la tasación.
art 2372 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO QUINTO: TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
- TÍTULO VIII: Partición
- CAPÍTULO II: Modos de hacer la partición
- Artículo 2369. Partición privada.
- Artículo 2370. Partición provisional.
- Artículo 2371. Partición judicial.
- Artículo 2372. Licitación.
- Artículo 2373. Partidor.
- Artículo 2374. Principio de partición en especie.
- Artículo 2375. División antieconómica.
- Artículo 2376. Composición de la masa.
- Artículo 2377. Formación de los lotes.
- Artículo 2378. Asignación de los lotes.
- Artículo 2379. Títulos. Objetos comunes.
- Artículo 2380. Atribución preferencial de establecimiento.
- Artículo 2381. Atribución preferencial de otros bienes.
- Artículo 2382. Petición por varios interesados.
- Artículo 2383. Derecho real de habitación del cónyuge supérstite.
- Artículo 2384. Cargas de la masa.
- CAPÍTULO II: Modos de hacer la partición
- TÍTULO VIII: Partición