Artículo 2322 del Código Civil y Comercial
Artículo 2322. Prioridad de los acreedores del heredero sobre los bienes del heredero.
En los casos previstos en el artículo 2321, sobre los bienes del heredero, los acreedores del heredero cobran según el siguiente rango:
a) por los créditos originados antes de la apertura de la sucesión, con preferencia respecto de los acreedores del causante y de los legatarios;
b) por créditos originados después de la apertura de la sucesión concurren a prorrata con los acreedores del causante.
art 2322 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO QUINTO: TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
- TÍTULO V: Responsabilidad de los herederos y legatarios. Liquidación del pasivo
- Artículo 2316. Preferencia.
- Artículo 2317. Responsabilidad del heredero.
- Artículo 2318. Legado de universalidad.
- Artículo 2319. Acción contra los legatarios.
- Artículo 2320. Reembolso.
- Artículo 2321. Responsabilidad con los propios bienes.
- Artículo 2322. Prioridad de los acreedores del heredero sobre los bienes del heredero.
- TÍTULO V: Responsabilidad de los herederos y legatarios. Liquidación del pasivo