Artículo 2316 del Código Civil y Comercial

Artículo 2316. Preferencia.

Los acreedores por deudas del causante y por cargas de la sucesión, y los legatarios tienen derecho al cobro de sus créditos y legados sobre los bienes de la herencia, con preferencia sobre los acreedores de los herederos.

art 2316 CCCN

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