Artículo 2316 del Código Civil y Comercial
Artículo 2316. Preferencia.
Los acreedores por deudas del causante y por cargas de la sucesión, y los legatarios tienen derecho al cobro de sus créditos y legados sobre los bienes de la herencia, con preferencia sobre los acreedores de los herederos.
art 2316 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO QUINTO: TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
- TÍTULO V: Responsabilidad de los herederos y legatarios. Liquidación del pasivo
- Artículo 2316. Preferencia.
- Artículo 2317. Responsabilidad del heredero.
- Artículo 2318. Legado de universalidad.
- Artículo 2319. Acción contra los legatarios.
- Artículo 2320. Reembolso.
- Artículo 2321. Responsabilidad con los propios bienes.
- Artículo 2322. Prioridad de los acreedores del heredero sobre los bienes del heredero.
- TÍTULO V: Responsabilidad de los herederos y legatarios. Liquidación del pasivo