Artículo 2318 del Código Civil y Comercial
Artículo 2318. Legado de universalidad.
Si el legado es de una universalidad de bienes y deudas, el legatario sólo queda obligado al pago de las deudas comprendidas en aquélla hasta el valor de los bienes recibidos, sin perjuicio de la acción subsidiaria de los acreedores contra los herederos y los otros legatarios en caso de insuficiencia de los bienes de la universalidad.
art 2318 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO QUINTO: TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
- TÍTULO V: Responsabilidad de los herederos y legatarios. Liquidación del pasivo
- Artículo 2316. Preferencia.
- Artículo 2317. Responsabilidad del heredero.
- Artículo 2318. Legado de universalidad.
- Artículo 2319. Acción contra los legatarios.
- Artículo 2320. Reembolso.
- Artículo 2321. Responsabilidad con los propios bienes.
- Artículo 2322. Prioridad de los acreedores del heredero sobre los bienes del heredero.
- TÍTULO V: Responsabilidad de los herederos y legatarios. Liquidación del pasivo