Artículo 2320 del Código Civil y Comercial
Artículo 2320. Reembolso.
El heredero o legatario que paga una porción de las deudas o de los legados superior a su parte tiene acción contra sus coherederos o colegatarios por el reembolso del excedente, y hasta el límite de la parte que cada uno de ellos debía soportar personalmente, incluso en caso de subrogación en los derechos del que recibe el pago.
art 2320 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO QUINTO: TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
- TÍTULO V: Responsabilidad de los herederos y legatarios. Liquidación del pasivo
- Artículo 2316. Preferencia.
- Artículo 2317. Responsabilidad del heredero.
- Artículo 2318. Legado de universalidad.
- Artículo 2319. Acción contra los legatarios.
- Artículo 2320. Reembolso.
- Artículo 2321. Responsabilidad con los propios bienes.
- Artículo 2322. Prioridad de los acreedores del heredero sobre los bienes del heredero.
- TÍTULO V: Responsabilidad de los herederos y legatarios. Liquidación del pasivo