Artículo 2317 del Código Civil y Comercial
Artículo 2317. Responsabilidad del heredero.
El heredero queda obligado por las deudas y legados de la sucesión sólo hasta la concurrencia del valor de los bienes hereditarios recibidos. En caso de pluralidad de herederos, éstos responden con la masa hereditaria indivisa.
art 2317 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO QUINTO: TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
- TÍTULO V: Responsabilidad de los herederos y legatarios. Liquidación del pasivo
- Artículo 2316. Preferencia.
- Artículo 2317. Responsabilidad del heredero.
- Artículo 2318. Legado de universalidad.
- Artículo 2319. Acción contra los legatarios.
- Artículo 2320. Reembolso.
- Artículo 2321. Responsabilidad con los propios bienes.
- Artículo 2322. Prioridad de los acreedores del heredero sobre los bienes del heredero.
- TÍTULO V: Responsabilidad de los herederos y legatarios. Liquidación del pasivo