Artículo 2317 del Código Civil y Comercial

Artículo 2317. Responsabilidad del heredero.

El heredero queda obligado por las deudas y legados de la sucesión sólo hasta la concurrencia del valor de los bienes hereditarios recibidos. En caso de pluralidad de herederos, éstos responden con la masa hereditaria indivisa.

art 2317 CCCN

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