Artículo 2245 del Código Civil y Comercial
Artículo 2245. Legitimación.
Corresponden las acciones posesorias a los poseedores de cosas, universalidades de hecho o partes materiales de una cosa.
Cualquiera de los coposeedores puede ejercer las acciones posesorias contra terceros sin el concurso de los otros, y también contra éstos, si lo excluyen o turban en el ejercicio de la posesión común. No proceden estas acciones cuando la cuestión entre coposeedores sólo se refiere a la extensión mayor o menor de cada parte.
Los tenedores pueden ejercer las acciones posesorias por hechos producidos contra el poseedor y pedir que éste sea reintegrado en la posesión, y si no quiere recibir la cosa, quedan facultados para tomarla directamente.
art 2245 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO CUARTO: DERECHOS REALES
- TÍTULO XIII: Acciones posesorias y acciones reales
- CAPÍTULO I: Defensas de la posesión y la tenencia
- Artículo 2238. Finalidad de las acciones posesorias y lesiones que las habilitan.
- Artículo 2239. Acción para adquirir la posesión o la tenencia.
- Artículo 2240. Defensa extrajudicial.
- Artículo 2241. Acción de despojo.
- Artículo 2242. Acción de mantener la tenencia o la posesión.
- Artículo 2243. Prueba.
- Artículo 2244. Conversión.
- Artículo 2245. Legitimación.
- Artículo 2246. Proceso.
- CAPÍTULO I: Defensas de la posesión y la tenencia
- TÍTULO XIII: Acciones posesorias y acciones reales