Artículo 2238 del Código Civil y Comercial
Artículo 2238. Finalidad de las acciones posesorias y lesiones que las habilitan.
Las acciones posesorias según haya turbación o desapoderamiento, tienen por finalidad mantener o recuperar el objeto sobre el que se tiene una relación de poder. Se otorgan ante actos materiales, producidos o de inminente producción, ejecutados con intención de tomar la posesión, contra la voluntad del poseedor o tenedor.
Hay turbación cuando de los actos no resulta una exclusión absoluta del poseedor o del tenedor. Hay desapoderamiento cuando los actos tienen el efecto de excluir absolutamente al poseedor o al tenedor.
La acción es posesoria si los hechos causan por su naturaleza el desapoderamiento o la turbación de la posesión, aunque el demandado pretenda que no impugna la posesión del actor.
Los actos ejecutados sin intención de hacerse poseedor no deben ser juzgados como acción posesoria sino como acción de daños.
art 2238 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO CUARTO: DERECHOS REALES
- TÍTULO XIII: Acciones posesorias y acciones reales
- CAPÍTULO I: Defensas de la posesión y la tenencia
- Artículo 2238. Finalidad de las acciones posesorias y lesiones que las habilitan.
- Artículo 2239. Acción para adquirir la posesión o la tenencia.
- Artículo 2240. Defensa extrajudicial.
- Artículo 2241. Acción de despojo.
- Artículo 2242. Acción de mantener la tenencia o la posesión.
- Artículo 2243. Prueba.
- Artículo 2244. Conversión.
- Artículo 2245. Legitimación.
- Artículo 2246. Proceso.
- CAPÍTULO I: Defensas de la posesión y la tenencia
- TÍTULO XIII: Acciones posesorias y acciones reales