Artículo 2242 del Código Civil y Comercial
Artículo 2242. Acción de mantener la tenencia o la posesión.
Corresponde la acción de mantener la tenencia o la posesión a todo tenedor o poseedor sobre una cosa o una universalidad de hecho, aunque sea vicioso, contra quien lo turba en todo o en parte del objeto.
Esta acción comprende la turbación producida por la amenaza fundada de sufrir un desapoderamiento y los actos que anuncian la inminente realización de una obra.
La sentencia que hace lugar a la demanda debe ordenar el cese de la turbación y adoptar las medidas pertinentes para impedir que vuelva a producirse; tiene efecto de cosa juzgada material en todo cuanto se refiere a la posesión o a la tenencia.
art 2242 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO CUARTO: DERECHOS REALES
- TÍTULO XIII: Acciones posesorias y acciones reales
- CAPÍTULO I: Defensas de la posesión y la tenencia
- Artículo 2238. Finalidad de las acciones posesorias y lesiones que las habilitan.
- Artículo 2239. Acción para adquirir la posesión o la tenencia.
- Artículo 2240. Defensa extrajudicial.
- Artículo 2241. Acción de despojo.
- Artículo 2242. Acción de mantener la tenencia o la posesión.
- Artículo 2243. Prueba.
- Artículo 2244. Conversión.
- Artículo 2245. Legitimación.
- Artículo 2246. Proceso.
- CAPÍTULO I: Defensas de la posesión y la tenencia
- TÍTULO XIII: Acciones posesorias y acciones reales