Artículo 2243 del Código Civil y Comercial
Artículo 2243. Prueba.
Si es dudoso quién ejerce la relación de poder al tiempo de la lesión, se considera que la tiene quien acredita estar en contacto con la cosa en la fecha, más próxima a la lesión. Si esta prueba no se produce, se juzga que es poseedor o tenedor el que prueba una relación de poder más antigua.
art 2243 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO CUARTO: DERECHOS REALES
- TÍTULO XIII: Acciones posesorias y acciones reales
- CAPÍTULO I: Defensas de la posesión y la tenencia
- Artículo 2238. Finalidad de las acciones posesorias y lesiones que las habilitan.
- Artículo 2239. Acción para adquirir la posesión o la tenencia.
- Artículo 2240. Defensa extrajudicial.
- Artículo 2241. Acción de despojo.
- Artículo 2242. Acción de mantener la tenencia o la posesión.
- Artículo 2243. Prueba.
- Artículo 2244. Conversión.
- Artículo 2245. Legitimación.
- Artículo 2246. Proceso.
- CAPÍTULO I: Defensas de la posesión y la tenencia
- TÍTULO XIII: Acciones posesorias y acciones reales