Artículo 2179 del Código Civil y Comercial
Artículo 2179. Comunicación al sirviente.
El titular dominante debe comunicar al titular sirviente las perturbaciones de hecho o de derecho sufridas en razón del ejercicio de la servidumbre. Si no lo hace, responde de todos los daños sufridos por el titular sirviente.
art 2179 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO CUARTO: DERECHOS REALES
- TÍTULO XI: Servidumbre
- CAPÍTULO II: Derechos y obligaciones del titular dominante
- TÍTULO XI: Servidumbre