Artículo 2179 del Código Civil y Comercial

Artículo 2179. Comunicación al sirviente.

El titular dominante debe comunicar al titular sirviente las perturbaciones de hecho o de derecho sufridas en razón del ejercicio de la servidumbre. Si no lo hace, responde de todos los daños sufridos por el titular sirviente.

art 2179 CCCN

Para profundizar:
Índice: