Artículo 2177 del Código Civil y Comercial
Artículo 2177. Trabajos contrarios al ejercicio de la servidumbre.
El titular dominante puede obligar a quien hizo en el inmueble sirviente trabajos que menoscaban el ejercicio de la servidumbre a restablecer la cosa a su estado anterior, a su costa. Si el inmueble sirviente pasa a poder de otro, éste sólo debe tolerar la realización de las tareas, sin poder reclamar contraprestación alguna.
art 2177 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO CUARTO: DERECHOS REALES
- TÍTULO XI: Servidumbre
- CAPÍTULO II: Derechos y obligaciones del titular dominante
- Artículo 2173. Derechos reales y personales.
- Artículo 2174. Extensión de la servidumbre.
- Artículo 2175. Ejercicio.
- Artículo 2176. Mejoras necesarias.
- Artículo 2177. Trabajos contrarios al ejercicio de la servidumbre.
- Artículo 2178. Ejecución por acreedores.
- Artículo 2179. Comunicación al sirviente.
- CAPÍTULO II: Derechos y obligaciones del titular dominante
- TÍTULO XI: Servidumbre