Artículo 2177 del Código Civil y Comercial

Artículo 2177. Trabajos contrarios al ejercicio de la servidumbre.

El titular dominante puede obligar a quien hizo en el inmueble sirviente trabajos que menoscaban el ejercicio de la servidumbre a restablecer la cosa a su estado anterior, a su costa. Si el inmueble sirviente pasa a poder de otro, éste sólo debe tolerar la realización de las tareas, sin poder reclamar contraprestación alguna.

art 2177 CCCN

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