Artículo 2173 del Código Civil y Comercial

Artículo 2173. Derechos reales y personales.

El titular de una servidumbre puede constituir sobre ella derechos personales con relación a la utilidad que le es conferida, sin eximirse de su responsabilidad frente al propietario. No puede constituir derechos reales.

art 2173 CCCN

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