Artículo 2175 del Código Civil y Comercial
Artículo 2175. Ejercicio.
El ejercicio de la servidumbre no puede agravarse si aumentan las necesidades del inmueble dominante, excepto que se trate de una servidumbre forzosa.
art 2175 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO CUARTO: DERECHOS REALES
- TÍTULO XI: Servidumbre
- CAPÍTULO II: Derechos y obligaciones del titular dominante
- TÍTULO XI: Servidumbre