Artículo 2176 del Código Civil y Comercial

Artículo 2176. Mejoras necesarias.

El titular dominante puede realizar en el inmueble sirviente las mejoras necesarias para el ejercicio y conservación de la servidumbre. Están a su cargo, a menos que el gasto se origine en hechos por los cuales debe responder el titular del inmueble sirviente o un tercero.

art 2176 CCCN

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