Artículo 2176 del Código Civil y Comercial
Artículo 2176. Mejoras necesarias.
El titular dominante puede realizar en el inmueble sirviente las mejoras necesarias para el ejercicio y conservación de la servidumbre. Están a su cargo, a menos que el gasto se origine en hechos por los cuales debe responder el titular del inmueble sirviente o un tercero.
art 2176 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO CUARTO: DERECHOS REALES
- TÍTULO XI: Servidumbre
- CAPÍTULO II: Derechos y obligaciones del titular dominante
- TÍTULO XI: Servidumbre