Artículo 1920 del Código Civil y Comercial
Artículo 1920. Determinación de buena o mala fe.
La buena o mala fe se determina al comienzo de la relación de poder, y permanece invariable mientras no se produce una nueva adquisición.
No siendo posible determinar el tiempo en que comienza la mala fe, se debe estar al día de la citación al juicio.
art 1920 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO CUARTO: DERECHOS REALES
- TÍTULO II: Posesión y tenencia
- CAPÍTULO I: Disposiciones generales
- Artículo 1908. Enumeración.
- Artículo 1909. Posesión.
- Artículo 1910. Tenencia.
- Artículo 1911. Presunción de poseedor o servidor de la posesión.
- Artículo 1912. Objeto y sujeto plural.
- Artículo 1913. Concurrencia.
- Artículo 1914. Presunción de fecha y extensión.
- Artículo 1915. Interversión.
- Artículo 1916. Presunción de legitimidad.
- Artículo 1917. Innecesariedad de título.
- Artículo 1918. Buena fe.
- Artículo 1919. Presunción de buena fe.
- Artículo 1920. Determinación de buena o mala fe.
- Artículo 1921. Posesión viciosa.
- CAPÍTULO I: Disposiciones generales
- TÍTULO II: Posesión y tenencia