Artículo 1916 del Código Civil y Comercial

Artículo 1916. Presunción de legitimidad.

Las relaciones de poder se presumen legítimas, a menos que exista prueba en contrario. Son ilegítimas cuando no importan el ejercicio de un derecho real o personal constituido de conformidad con las previsiones de la ley.

art 1916 CCCN

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