Artículo 1919 del Código Civil y Comercial
Artículo 1919. Presunción de buena fe.
La relación de poder se presume de buena fe, a menos que exista prueba en contrario.
La mala fe se presume en los siguientes casos:
a) cuando el título es de nulidad manifiesta;
b) cuando se adquiere de persona que habitualmente no hace tradición de esa clase de cosas y carece de medios para adquirirlas;
c) cuando recae sobre ganado marcado o señalado, si el diseño fue registrado por otra persona.
art 1919 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO CUARTO: DERECHOS REALES
- TÍTULO II: Posesión y tenencia
- CAPÍTULO I: Disposiciones generales
- Artículo 1908. Enumeración.
- Artículo 1909. Posesión.
- Artículo 1910. Tenencia.
- Artículo 1911. Presunción de poseedor o servidor de la posesión.
- Artículo 1912. Objeto y sujeto plural.
- Artículo 1913. Concurrencia.
- Artículo 1914. Presunción de fecha y extensión.
- Artículo 1915. Interversión.
- Artículo 1916. Presunción de legitimidad.
- Artículo 1917. Innecesariedad de título.
- Artículo 1918. Buena fe.
- Artículo 1919. Presunción de buena fe.
- Artículo 1920. Determinación de buena o mala fe.
- Artículo 1921. Posesión viciosa.
- CAPÍTULO I: Disposiciones generales
- TÍTULO II: Posesión y tenencia